Políticas contra la prevención y explotación sexual de menores: Código de conducta
1.1. Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 44 los derechos fundamentales de los niños, entre ellos la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
1.2. Convención sobre los Derechos del Niño Colombia ratificó esta convención, reconociendo la especial protección que debe garantizarse a los derechos de los niños.
1.3. Protocolo Facultativo del Niño Este protocolo criminaliza violaciones a los derechos de la infancia, destacando la necesidad de sensibilización pública y cooperación internacional.
1.4. Ley 679 de 2001 Establece medidas contra la explotación y abuso sexual infantil, y prohíbe a prestadores turísticos promover estas actividades.
1.5. Ley 1336 de 2009 Requiere que empresas turísticas, incluidas aerolíneas, adopten códigos de conducta para prevenir la explotación sexual de menores.
1.6. Resolución 4311 de 2010 Define los lineamientos básicos para los códigos de conducta de empresas de transporte aéreo comercial.
El presente código aplica a todo el territorio colombiano y regula la actuación de la aerolínea en relación con la protección de niños, niñas y adolescentes.
La aerolínea se compromete a adherirse a los principios establecidos por la UNICEF y otras normas internacionales para prevenir el abuso y explotación de menores.
4.1. Denunciar cualquier acto de explotación o abuso sexual conocido. 4.2. Prohibir la difusión de material pornográfico infantil utilizando recursos de la empresa. 4.3. Evitar la promoción de actividades que impliquen explotación sexual de menores. 4.4. Informar a los usuarios sobre la legislación colombiana respecto al tema, conforme al artículo 213A del Código Penal colombiano. 4.5. Establecer mecanismos para proteger a menores de contenido ilegal o inapropiado.
5.1. Interna: El personal será informado y capacitado sobre estas políticas. 5.2. Terceros: Proveedores y contratistas deberán acatar estas políticas.
La aerolínea, a través de su página web y puntos de atención en Colombia, informará sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores, específicamente conforme al artículo 213A del Código Penal colombiano.
En caso de sospecha o conocimiento de explotación sexual de menores, el personal informará a sus superiores, quienes deberán notificar a las autoridades.
Este código estará vigente conforme a las disposiciones legales y será actualizado según sea necesario.